DECISIÓN
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Homologado el Desistimiento en la Presente Solicitud, formulado por los solicitantes Alcimar Disiuc Contreras Arias y Víctor Hilario Rojas Fuentes, debidamente representados por el referido profesional del derecho, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185, concatenada con la sentencia vinculante 1070 dictada en fecha 9 de diciembre del 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todos up supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final .....