En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Dalberth Said Vásquez Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.439, domiciliado en la calle principal del sector Las Palmitas de Camiri, casa S/N, Parroquia "Dominga Ortiz de Páez, Munici.....