Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, debidamente facultada como se encuentra para desistir la mencionada profesional del derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento formulado, y se le da valor de cosa juzgada. Y Así se Decide.