Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Lesbia del Pilar Reyes de González, Renny José Reyes, Juan Norberto Reyes, Gregoria Ramona Reyes, Audes Abel Rivas Reyes, Alcides Alpidio Reyes, Samuel Jesús Reyes, Ligia Coromoto Moreno de Mota y Yuvanis Ramona Reyes de Vélez, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.186.673, 11.714.012, 9.385.579, 7.209.646, 15.329.395, 9.382 493, 8.146.048, 7.000.578 y 4.928.470, en su orden, en su carácter de hijos y a los ciudadanos Dulce Karina Guz.....