Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, peticionada por la ciudadana: ANA MARÍA LABRIOLA DANELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.380.421.
SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior, se ordena al Registro Principal del estado Barinas y al Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, insertar en el Acta de Matrimonio Nº 158, de fecha 24-12-1.964, la correspondiente nota marginal, a fin de que sea corregido en dicha acta el nombre del de cujus de la siguiente manera: MICHELE, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de matrimonio de conformidad con .....