En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ELIECER HERRERA TASCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.431.631, solicitada por la ciudadana OSIRIS ODALIS CANTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.629.418.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los ocho (08) días del mes de Abril del dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.