En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, MARÍA CRISTINA OSORIO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.816, fallecida el 20-04-2.016, fallecida ab-intestato el día 20-04-2.016, según se evidencia en Acta Nº 26, expedida por el Prefecto de la Parroquia Catedral, Parroquia Barinas, Estado Barinas; a los ciudadanos: YELIPSA CAROLINA SÁNCHEZ OSORIO y CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V – 9.477.746 y.....