En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus Blanca García de Barazarte y Oscar Barazarte Sanguinetti, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-893.021 y V-892.102, quienes fallecieron la primera el 05/04/1989, según consta en Acta de Defunción N° 25,, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, y el segundo en fecha 19/04/1991 según consta en Acta de Defunción N.....