En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: NAIROBYS MAILEM SANOJA VIVAS y NAUDY SAUL POVEDA VILLAMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.205.137 y V- 16.190.357, respectivamente, En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, ante la Primera autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 05/01/2007, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 01,.....