En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de citación por carteles, a la parte demandada al ciudadano William Iván Gil Sánchez, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil "Agrosuministros Barinas C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado barinas, en fecha 02 de Diciembre del año 2009, bajo el Nº 20. Tomo 28-A Expediente 295-206; en la demanda de Desalojo de Local Comercial, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara la nulidad de los actos desde el auto de fecha 2.....