En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: MOLMARO ARTURO ESCOLCHA Y LIDIA JOSSA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.389.270 y V-22.983.429, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, FELIX MANEL SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.383; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 21/11/1980,.....