En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Inserción del Acta de Defunción del de-cujus; VICTOR JUVENAL LEAL ARIAS, quien era titular de la cédula de identidad N° E-2.157.056, formulada por la ciudadana BERTHA OMAIRA LEAL DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-4.929.638, asistida por el abogado Luis Alberto Contreras Zabaleta, inpreabogado Nº 230.166.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por la omisión cometida por los familiares, del ciudadano VICTOR JUVENAL LEAL ARIAS, quien era colombiano, con cedula de ciudadanía No E.- 2.157.056, y según noticias criminis falleció en fecha 28 de Abril de 1.....