En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RICARDO ANTONIO ENCINOZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.202.847, quien falleció el día 16/03/2014; según consta en Acta de Defunción N° 73, emitida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, a los RICARDO HECTOR ENCINOZO KOHAN y MONICA AMALIA ENCINOZO KOHAN, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V-8.133.249 y V- 11.189.591 en su condición de hijos y a la c.....