De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION (DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN) POR PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL en el presente juicio de Desalojo, interpuesta por el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcategui, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.007, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del Club de Trabajadores de Malariologia del Estado Barinas. inscrita ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 16, folios 42 al 43.....