En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, JOSÉ ARGENIS CHIQUITO QUINTERO y CRISALIDA AZUCENA CHACON PEREIRA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante La Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 01 de abril de 2008, asentada en acta Nº 47, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de.....