Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Ciudadana ELBA JUSTINA SANCHEZ, venezolana, mayor de de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 9.984.558; en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL TRECIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.302,36), que comprende el doble del capital demandado por concepto de la Letra de Cambio, objeto de la presente demanda, que es la cantidad de CINCO MIL.....