PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese el solicitante, JUAN CARLOS DA SILVA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.666, civilmente hábil, de éste domicilio, civilmente hábil, de éste domicilio, mediante boleta fijadas en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.