En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, LUIS HERNAN PEREZ, y SARA BEATRIZ MARQUEZ VARGAS, up supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 28 de Junio del 1985, asentada en Acta Nº 82, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio siete (07) de este expediente. Y ASI SE DECIDE.-