DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, y conforme con lo establecido con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 1278, de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.036 del 14 de septiembre de 2000, dictada por la Comisión del Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, DECLARA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adol.....