Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanados, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el presente procedimiento de DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ORDENA la notificación de la parte actora, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos correspondientes.
CUARTO: Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia en el Archivo de este Tribunal.
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