En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARMEN JUSTINA TIRADO DE RAMIREZ y JESUS ALBERTO RAMIREZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Apure, de fecha 17 de Junio de 1960, asentada en Acta Nº 4, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.