En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, en lo que respecta al Acta de Nacimiento Nº 440, Año 1999, folios (03 y Vto.) del presente asunto, emitida por la Unidad de Registro Civil de la de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 440, Año 1999, emitida por la Unidad de Registro Civil de la de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, en lo que respecta a el lugar de nacimiento; ya que se indicó "... (Omissis) quien mani.....