En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DAMARIS CAROLINA CANOBA HENRIQUEZ y GAUDYS ANTONIO RIVERO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.191.982 y 18.531.950, en su orden con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2.008, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, cursante al folios tres (03) del presente asunto.