Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Carmen Lourdes Aguilera Gallardo, Balmores Alexis Gallardo, Yusmari del Valle Umaña Gallardo, Yuraima del Valle Pineda Gallardo, Desiree Sabala Gallardo y David José Gallardo, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.205.055, 11.713.558, 12.837.051, 15.670.349, 16.191.469 y 18.118.182, en su orden, en su carácter de hijos de la de-cujus Olimpia del Carmen Gallardo Díaz, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de .....