En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Lester Gregorio Avancini Jiménez y Minelly Yamit Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.837.190 y 12.555.017, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; debidamente representado y asistida por la Abogada en ejercicio Ana Cecilia Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.556.975, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°164.40.....