Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La Reposición de la Causa, al estado de la celebración de una Nueva Audiencia de Pruebas, advirtiendo a las partes que su evacuación será en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, una vez que el Tribunal fije oportunidad y hora de la mencionada Audiencia de Juicio.
SEGUNDO: La nulidad de la Audiencia oral de pruebas, celebrada en fecha 02 de Junio de 2014, cursante a los folios 50 al 54, ambos inclusive de la pieza no 02, del cuerpo principal del expediente.
TERCERO: El tribunal se reserva el Segundo Día de despacho, siguiente a que conste en autos la última Notificación de las partes, a los fines de fijar la Audiencia oral de pruebas a que se contrae el Artículo del Código de Procedimient.....