En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, José Daniel Santos Piña quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, V-19.882.892, según consta en Acta de Defunción N° 913, quien falleció el día 21/05/2016; emitida por la Unidad de Registro Civil parroquia Corazón de Jesús, a los ciudadanos: DIOCELYS MARIA PIÑA LEON y NAPOLEON MARTIN SANTOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.199.238 V- 9.387.362, (en su condición de padres); del .....