En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JUAN DE LA CRUZ PERNIA MOLINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.447.634, quien falleció el día 12/10/2013; según consta en Acta de Defunción N° 1441, de fecha 16/01/2014, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas, a las ciudadanas ALBA DEL CARMEN RAMIREZ DE PERNIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.139.713 en su condición de Cónyuge, y la las ciudada.....