En consecuencia, esta juzgadora considera que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado precedentemente, se encuentra suficientemente demostrado en primer lugar que la de-cujus DIGNA DOLORES MÉNDEZ BRITO mantuvo una unión estable de hecho (concubinato) con el ciudadano NELSON DE JESÚS MEJÍAS y en segundo lugar se comprueba la filiación entre la mencionada de-cujus y sus descendientes ciudadanos JESÚS MANUEL MEJÍAS MÉNDEZ, NELSON ERNESTO MEJÍAS MÉNDEZ y CARLOS ALBERTO MEJÍAS MÉNDEZ, aunado a ello, dentro del lapso legal no comparecieron terceros interesados en la presente solicitud, en virtud del llamado realizado conforme a lo previsto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cartel de emplazamiento librado y publicado a tales efectos en el periódico local "El Diario Los Llanos" en fecha 17/01/2018; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial .....