En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en la presente Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese al Demandante, PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.946, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 134.162, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto e.....