En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ROMAN GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.602.997, quien falleció ab – intestato el día 23-08-2.017, según consta en Acta de Defunción N° 468, emitida por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, a los ciudadanos: NEREIDA DEL VALLE, EIMA DEL CARMEN, IMELDA COROMOTO, CARMEN TERESA, ARGENIS ANTONIO, JOSÉ RAMÓN, GRICELDA ANTONIA, MANUEL SALVADOR y MILDRED YITCEL GONZÁLEZ HOYO, venezolanos,.....