Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 22 de Mayo de 2.014, que corre inserto al folio ocho (08) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00), que es el monto total de la letra de cambio objeto de la presente demandada. SEGUNDO: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 567,00), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual, y los que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la suma de capital aquí demandada. TERCERO: La cantidad de NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.9, 18), por concepto de c.....