PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos KARIN NAIROBI RUJANO Y JESUS DAVID MORALES VALDIVIEZO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 03-02-2.012, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia original certificada signada con el Nº 80, inserta al folio 80.