En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley que regula la presente materia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano NELSON JESÚS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 8.138.554, contra la ciudadana MARVELIS DEL VALLE VELIZ DE ATIENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 5.974.193, de este domicilio.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
yamilka.-