En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MILAGROS YAKELIN SOTO CARRERO Y ALEXIS JOSÉ MEJIAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V- 19.280.027 y 24.555.401, en su orden, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 27 de enero de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 012. Y así se decide.