Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Arlo Javier Urquiola Serrano, Arturo José Urquiola Serrano, Rosanni Alimar Urquiola Terán y Vanessa Elena Urquiola Serrano, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros 16.784.986, 13.501.260, 31.731.036 y 14.461.637, en su orden, y Nelda Elena Serrano González, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 8.132.950, en su carácter de hijos y esposa del de-cujus Arlo Arturo Urquiola, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de.....