En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN QUIÑONEZ, en contra del ciudadano FAUSTINO JOVITO TORRES, supra identificados, y en consecuencia NO SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, efectuado en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Registro Civil del Municipio Alfredo Arvelo Larriva, Distrito Barinas del estado Barinas, asentada en Acta Nº 85.