En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, LAURENCIA DEL CARMEN GARRIDO DE CONTRERAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.136.026, según consta en Acta de Defunción N° 1267 quien falleció el día 21/08/2015; emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas; a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO CONTRERAS GARRIDO, DIOCELI ANTONIA RAMONA CONTRERAS DE URBINA, CESAR ENRIQUE CONTRERAS GARRIDO, ROSALINO ELADIO CONTRERAS GARRIDO, .....