En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la Apoderada Judicial del ciudadano SHEMMY HUMBERTO MOLINA, abogada SANDRA MARTINEZ URRIOLA, ya identificados; asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Acta Nº 10, Folio 49, Tomo I, de fecha 4 de Septiembre de 1992.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta en cuestión, sólo en lo que respecta a el número de cédula de identidad del ciudadano Shemmy Humberto Molina, como nueve millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos veinticuatro (9.416.524) y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante el Regist.....