En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus EDUVIGES COROMOTO RIVAS TERÁN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.148.825, quien falleció ab – intestato el día 08-03-2.017, según consta en Acta de Defunción N° 130, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los ciudadanos: REINA ALEJANDRA HERNÁNDEZ RIVAS y REINALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la .....