Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por encontrarse a derecho.
TERCERO: a todo evento se ordena notificar a todos los herederos desconocidos del de cujus del ciudadano JUAN MARIA GRIMAN, supra identificado en la presente causa.
Regístrese y Publíquese.-