En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia la extinción del procedimiento en la presente solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Lubraska Lourdes Guerrera Cabezas y Miguel Augusto Gallanti Acevedo, ya identificados,
SEGUNDO: Se ordena notificar a los solicitantes de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.