Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ANTONIO RENEE BLANCO CASTELLANO, a los ciudadanos ANA LUCIA GONZÁLEZ DE BLANCO y ANTONIO RENEE BLANCO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.985.561 y V-25.078.257, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, y conforme a lo peticionado en la parte final del escrito de solicitud, en cuanto le sean expedidas seis (6) juegos de copias certificadas a los solicitante, este Tribunal lo acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.