En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra éstas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre el de-cujus Esteban Sarasty Espinosa y las ciudadanas Julia Rosa Vélez de Sarasty, Yuly Vanessa Sarasty Vélez y Yerly Stefany Sarasty Vélez, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus Esteban Sarasty Espinosa, a las ciudadanas Julia Rosa Vélez de Sarasty, Yuly Vanessa Sarasty Vélez y Yerly Stefany Sarasty Vélez, venezol.....