En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integra éstas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre la de-cujus Lina Reyes Acosta y los ciudadanos Arquímedes Antonio Ramírez Reyes y Ellis María Ramírez Reyes, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Lina Reyes Acosta, a los ciudadanos Arquímedes Antonio Ramírez Reyes y Ellis María Ramírez Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.260.355 y 4.434......