En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808,814 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus, Humberto Ramón Riveros Briceño, a la solicitante ciudadana Emma Edén Briceño Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.497.035. Se dejan a salvo los derechos de terceros.