En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederos del de-cujus Londoño Martínez Juan Arturo, antes identificada, la solicitante ciudadana Taíz Yoceline Valencia Parra, y a la ciudadana Catalina María Martínez de Londoño venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.829.046 y 4.928.750, en su orden, la primera de la mencionadas en su condición de cónyuge y la segunda como madre del causante. Se dejan a salvo los dere.....