este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Francisco Pernia Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.813.496, a las ciudadanas Carmen Elena Rincón de Pernia e Iyanamirbel del Carmen Pernia Rincón, venezolanas, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nro. 3.077.210 y 12.817.783 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros .