En mérito de las motivaciones antes expuestas, este el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JUAN PEDRO RAMIREZ VARGAS, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1053, de echa 26 de septiembre de 1.988.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta en cuestión, sólo en lo que respecta a los siguientes particulares: nombre de la madre "JUANA VARGAS", incluir el número de la cédula de Identidad de la misma "Nº 24.240.136" y corregir el lugar de nacimiento de la referida ciudadana " Villa Caro (.....