En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integra éstas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre el de-cujus José Daniel Gómez Montilla y la ciudadana María Lourdes montilla de Gómez. razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus José Daniel Gómez Montilla a la ciudadana María Lourdes Montilla de Gómez venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.985.695, en su condición de madre del de-cujus supra identificado. Se dejan a .....